SmartAGI · Análisis regulatorio · Número 1 · 4 de octubre de 2026

*Ilustración conceptual generada para este análisis; no representa un evento ni una campaña reales.*
El 2 de septiembre ingresó a la Cámara la moción 18.669-06, sobre propaganda sintética y cuentas automatizadas en elecciones. Una semana después, el 9 de septiembre, cinco senadores ingresaron la moción 18.642-07, que propone sancionar redes coordinadas ocultas capaces de simular participación ciudadana. Las dos rondan la manipulación digital en política, pero regulan objetos distintos: quién financia y difunde una pieza electoral; quién dirige una red diseñada para parecer un conjunto de voces independientes. La copia de la primera incorporada a la sesión 70, el 23 de septiembre, la identifica en primer trámite. También la segunda sigue en tramitación: ninguna de las dos es ley. El texto de la moción 18.669-06 permite ver qué deberes y prohibiciones propone la Cámara.
La moción permite que una campaña use inteligencia artificial para redactar, traducir o diseñar. Su objeto aparece cuando la tecnología altera la autoría o la apariencia de los hechos: cuentas automatizadas coordinadas para influir en una votación, palabras atribuidas a un candidato que nunca las pronunció o un video presentado como registro de una escena inventada. El proyecto intenta regular quién habla y qué ocurrió según la pieza; no entrega al Estado una facultad general para resolver el contenido de las opiniones políticas.
Un ejército de cuentas no es una multitud
El artículo 4 prohíbe encargar, contratar, financiar u operar, directamente o por terceros, un conjunto de cuentas automatizadas para hacer propaganda electoral. El proyecto define comportamiento coordinado no auténtico como el uso coordinado de esas cuentas para influir en el resultado de una elección o plebiscito. Añade una excepción explícita: no constituye infracción que personas actúen coordinadamente de forma voluntaria y sin remuneración.
La multitud fingida es una imagen útil para entender el riesgo, pero no es un requisito literal de la moción. El artículo 3 define el comportamiento coordinado no auténtico por el uso coordinado de cuentas automatizadas para influir en el resultado; el artículo 4 prohíbe encargar, contratar, financiar u operar un conjunto de esas cuentas para propaganda electoral. No exige probar, además, que la operación pretendía aparentar apoyo ciudadano. La excepción expresa cubre a personas que actúan coordinadamente de forma voluntaria y sin remuneración. Una agrupación vecinal puede respaldar a una candidatura, repetir una consigna y llamar a votar: esa organización humana no se convierte por sí sola en la conducta automatizada que describe el proyecto.
La frontera se vuelve menos nítida cuando una campaña automatiza solo parte del proceso. Una persona puede decidir el mensaje y el momento, mientras un programa abre perfiles, publica variaciones, responde a otros usuarios o da “me gusta” a cuentas aliadas. La definición del proyecto contempla cuentas operadas total o parcialmente mediante software y actividades diversas, no solo la publicación automática de un texto. Para investigar una conducta habría que mirar coordinación, pagos, instrucciones, infraestructura y propósito. El número de mensajes, aislado, no prueba que detrás haya una granja de bots.
La excepción para la coordinación humana no remunerada ayuda a separar movilización y automatización, pero deja una tarea probatoria. “Sin remuneración” no significa “sin organización”: activistas pueden recibir instrucciones, usar herramientas compartidas y coordinar un calendario sin cobrar por cada publicación. A la inversa, una red pagada puede distribuir tareas entre agencias, consultoras y terceros para ocultar quién contrató el servicio. La moción reconoce esa cadena al incluir operaciones directas y por terceros, y al exigir declaraciones a prestadores de propaganda electoral digital. La eficacia dependerá de poder reconstruir los vínculos, no de adjudicar sospechas a un hashtag que se repite.
El artículo 5 exige a agencias, consultoras y prestadores de propaganda una declaración jurada al contratar. Pero la fórmula tiene un problema textual: pide declarar que no han incurrido ni incurrirán en conductas prohibidas “por este artículo”, aunque el propio artículo no formula una prohibición. El lector no puede saber si la remisión pretendía apuntar al artículo 4, a los artículos 4 y 8 o a otra disposición; resolverlo por intuición sería corregir la moción desde fuera. El administrador electoral debe acompañar la declaración a la cuenta general de ingresos y gastos. Los candidatos, partidos, pactos y responsables de opciones plebiscitarias, a su vez, deberían informar al Servicio Electoral, al inscribirse, los contratos de posicionamiento digital celebrados en su favor durante los doce meses anteriores. La declaración debe individualizar prestador, domicilio, país de constitución o residencia, monto, vigencia y servicios comprometidos.
Ese plazo de doce meses va más allá de la semana visible de campaña. Tiene sentido para contratos que empiezan como “gestión de comunidad”, promoción o posicionamiento y solo adquieren finalidad electoral al acercarse la votación. También significa que el registro debe ser lo bastante comprensible para seguir el dinero y distinguir servicios legítimos de una operación destinada a fabricar apoyo. Saber que hubo un contrato no revela todavía quién escribió cada mensaje, qué cuentas lo distribuyeron ni qué parte de la intervención fue automatizada. La declaración hace más visible la cadena comercial; no sustituye una investigación sobre cómo operó.
Dos mociones, dos maneras de describir la multitud ficticia
La moción 18.669-06 no es la única propuesta reciente sobre redes de cuentas en Chile. El Senado informó el 16 de septiembre que cinco senadores ingresaron el Boletín 18.642-07, una iniciativa distinta que modifica varios cuerpos legales para prevenir y sancionar la manipulación digital de la opinión pública. La diferencia entre ambas importa: el artículo 4 de la moción de la Cámara se refiere a conjuntos de cuentas automatizadas usados para propaganda electoral; la iniciativa del Senado define una “red coordinada inauténtica” que puede reunir cuentas automatizadas, parcialmente automatizadas, ficticias o sometidas a control común, siempre que esa relación se oculte y la operación masiva o sistemática aparente una intervención espontánea e independiente.
El texto del Senado, según la presentación institucional de la moción, propone sancionar a quien cree, organice, financie, contrate, administre o utilice esa red para inducir a error sobre la existencia, magnitud, origen, independencia o espontaneidad del apoyo, rechazo o participación ciudadana. Para esa conducta plantea presidio menor en sus grados medio a máximo y una multa de 20 a 100 UTM. La definición también excluye que un seudónimo, una identidad virtual o una cuenta de parodia sea ficticia solo por no usar el nombre civil. El foco está en ocultar coordinación y fabricar la apariencia de muchas intervenciones independientes, no en castigar el anonimato por sí mismo.
La diferencia legislativa queda más nítida puesta lado a lado. La moción 18.669-06 formula reglas electorales sobre propaganda sintética, etiquetas, contratación digital y cuentas automatizadas; la 18.642-07 propone un delito más amplio de manipulación de la opinión pública mediante redes coordinadas y una definición que no exige que todas las cuentas sean bots. Una se pregunta qué se publica y quién lo financia en una elección. La otra se concentra en quién controla una red y qué falsa impresión de participación busca producir. Ambas están en tramitación; ninguna es derecho vigente.
La coexistencia obliga al Congreso a decidir si esas reglas deben avanzar juntas, coordinar sus definiciones o conservar ámbitos y sanciones distintos. Si dos leyes usan “cuenta automatizada”, “red coordinada” o “propaganda electoral” con alcances diferentes, una campaña y una autoridad pueden no saber cuál estándar rige. La pluralidad de mociones no equivale a una solución ya diseñada: el trabajo consiste en enlazar los umbrales, las pruebas y las garantías sin convertir una identidad seudónima o una movilización humana en delito por simple apariencia.
La etiqueta debe acompañar a la pieza
El artículo 3 llama contenido sintético al texto, imagen, audio o video —o combinación de ellos— generado o alterado sustancialmente mediante inteligencia artificial u otra tecnología digital que aparente representar de forma auténtica hechos, declaraciones o circunstancias. Excluye las ediciones menores que no cambien el sentido de lo representado. La definición intenta evitar que una corrección de color o un ajuste de sonido se conviertan, por sí solos, en propaganda sintética. Su foco es una pieza que se presenta como registro de algo que habría ocurrido.
El artículo 7 exige que la propaganda electoral que constituya ese contenido incluya la frase “Contenido generado o alterado con inteligencia artificial” y el nombre del emisor. En una imagen, el aviso debe verse en la propia pieza; en audio, oírse al comienzo; en video, mantenerse durante toda su duración. El deber también alcanza a texto, siempre que reúna la definición de contenido sintético. La regla no se limita a etiquetar el archivo original en la cuenta de una campaña: pide que la advertencia sobreviva a la forma de difusión de la propaganda.
Pensemos en dos ejemplos hipotéticos. Si un equipo utiliza un sistema para resumir propuestas programáticas y después redacta una publicación con sus propias fuentes y conclusiones, ese uso no convierte automáticamente el texto en una representación sintética de hechos o declaraciones. Si el equipo genera un video que parece mostrar a una candidata anunciando que retirará un beneficio, la escena inventada, el parecido con un registro auténtico y su circulación como propaganda sí activan el problema que la propuesta intenta regular. La diferencia depende de lo que el material afirma representar, no de que haya una herramienta de IA en algún punto del flujo de trabajo.
La moción no prohíbe toda propaganda electoral hecha con IA. Exige identificarla cuando la pieza entra en su definición. Para una candidata, una agencia y una plataforma, eso plantea preguntas operativas: ¿quién decide si un cambio es “sustancial”? ¿Qué sucede con la sátira que imita un formato de noticia? ¿Cuándo una ilustración política representa un hecho y cuándo expresa una metáfora? ¿Debe conservar el rótulo cada usuario que descarga y vuelve a publicar el clip? El articulado dice dónde debe ubicarse el aviso, pero no desarrolla estándares para casos fronterizos, formatos breves, recortes o traducciones.
La definición alcanza además a “otra tecnología digital”, no solo a modelos generativos. Esa extensión evita que la regla dependa del nombre comercial de una herramienta. También hace más importante explicar qué transformación sustancial convierte una pieza en contenido sintético. Un montaje que altera una declaración puede cambiar su significado sin usar un modelo generativo; una producción digital puede parecer auténtica aunque se haya construido con varias herramientas. El criterio legal propuesto se dirige al efecto representativo del contenido, pero las agencias y tribunales necesitarán criterios para aplicarlo con consistencia.
El artículo 8 pasa de la declaración al límite. Prohíbe encargar, contratar o difundir contenido sintético fabricado o manipulado para inventar, sustituir o alterar acciones, imagen o voz de una persona —viva, fallecida o ficticia— de modo que alguien razonable pueda creer que es un registro auténtico de hechos o declaraciones que ocurrieron. A diferencia de una etiqueta, una prohibición responde a la clase de pieza y a la apariencia que produce. La autorización de la persona imitada no elimina automáticamente la conducta: el texto no la contempla como excepción.
Una advertencia visible puede informar que un video fue generado; no transforma el registro ficticio en uno verdadero. Por eso la moción combina los dos instrumentos. El artículo 7 revela el origen sintético de propaganda que puede circular legalmente; el artículo 8 prohíbe ciertas simulaciones realistas que presentan sucesos inventados como hechos. Esa diferencia evita leer el proyecto como una orden de retirar cada imagen producida con IA. La prohibición tiene un umbral más estrecho y definido por una simulación que razonablemente puede pasar por auténtica.
No toda falsedad es un deepfake
El proyecto abre con un principio importante: la ley propuesta no interviene en el contenido de los mensajes ni en su veracidad. Esa frase busca separar el control de propaganda falsa en forma de registros fabricados del juicio estatal sobre ideas políticas. Una campaña puede sostener una interpretación equivocada de la economía o hacer una promesa discutible; esa falsedad argumentativa no se convierte por eso en un video sintético. La norma se concentra en atribuir a alguien una actuación o declaración que no tuvo lugar y en simular una multitud automatizada.
La separación es útil, aunque no mecánica. El artículo 8 utiliza un estándar de autenticidad: que una persona razonable pueda creer que la escena o declaración ocurrió. Para aplicarlo, alguien tendrá que valorar el formato, el contexto, el modo de circulación y la probabilidad de confusión. El análisis no determina si la propuesta política es verdadera, pero sí juzga si la pieza falsifica su fuente. La frontera protege la discusión sobre ideas y, al mismo tiempo, impide que la regla funcione sin interpretar el material.
La definición de “comportamiento coordinado no auténtico” también pide determinar si una red busca influir en el resultado. El mismo software puede programar anuncios, automatizar respuestas de atención o difundir propaganda. El criterio no parece ser la mera presencia de código: importa quién lo usa, cómo se coordinan las cuentas y qué papel cumple esa coordinación en la elección. Sin procedimientos para pedir datos, proteger a terceros y justificar una sanción, una regla contra bots puede quedar en una etiqueta política aplicada a cuentas rivales.
El proyecto intenta reducir ese riesgo distinguiendo explícitamente el comportamiento automatizado del trabajo voluntario de personas. La excepción importa para organizaciones civiles, grupos comunitarios, sindicatos, partidos y campañas de base. También impide que una actividad parezca ilícita solo porque varias personas usan una herramienta común o difunden un mismo mensaje. Aun así, demostrar remuneración o automatización puede requerir registros contractuales, flujos de pagos, metadatos de publicación o testimonios. La transparencia del proveedor y del gasto es, por tanto, parte de la capacidad investigativa.
La moción cita como antecedente la Resolución 23.732/2024 del Tribunal Superior Electoral de Brasil. Desde entonces, el marco brasileño incorporó nuevas reglas para las elecciones de 2026. Sus medidas sobre avisos, deepfakes y circulación de piezas sintéticas cerca de la votación ofrecen una comparación concreta para el Congreso chileno; el detalle y sus límites aparecen más adelante.
La Unión Europea adopta otra combinación. El Reglamento de IA exige revelar ciertos contenidos de imagen, audio o video generados o manipulados artificialmente, y clasifica como de alto riesgo ciertos sistemas destinados a influir en elecciones o referendos, con una excepción para herramientas administrativas y logísticas cuyas salidas no están directamente expuestas a las personas. Esas obligaciones no convierten toda propaganda sintética en una infracción. El marco regula sistemas y transparencia; la moción chilena propone obligaciones electorales para contenido, contratación y cuentas automatizadas. Compararlas como si fueran la misma regla ocultaría decisiones distintas.
El artículo que manda etiquetar no aparece en la lista de multas
El proyecto hace visible una primera asimetría entre deberes y sanciones. El artículo 10 fija una multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales para las infracciones a las prohibiciones de los artículos 4 y 8: coordinación de cuentas automatizadas para propaganda y simulación sintética realista. Las declaraciones falsas de prestadores bajo el artículo 5 o de servicios de posicionamiento digital bajo el 6 reciben multas de 10 a 100 UTM, además de la responsabilidad penal que corresponda. En el primer supuesto, el prestador quedaría inhabilitado para actuar en los dos procesos electorales siguientes.
El artículo 7, en cambio, impone la obligación de rotular la propaganda sintética, pero no aparece entre las disposiciones a las que el artículo 10 asigna de manera expresa esos rangos de multa. El primer inciso del artículo 10 dispone que las infracciones no serán consideradas gasto electoral, pero esa frase no determina por sí misma cuál es la consecuencia de omitir la etiqueta. Puede haber normas generales aplicables fuera de esta moción; lo que el texto propuesto no especifica es una sanción propia y directa para esa omisión. En una norma de transparencia, la diferencia entre “deberás mostrar el aviso” y “esto ocurre si no lo haces” no es un detalle de redacción.
También quedan por resolver el procedimiento y la evidencia. La exposición de motivos señala que la conducta debe ser perseguida por el Servicio Electoral, y el artículo 6 le remite declaraciones sobre contratos. Sin embargo, el articulado visible no desarrolla un procedimiento completo para detectar campañas coordinadas, exigir datos a plataformas, recibir denuncias, preservar evidencia antes de que desaparezca o distinguir una operación pagada de un grupo ciudadano. El Congreso puede precisar esas facultades durante la tramitación. Sin esa precisión, el organismo puede recibir un deber de control cuyo alcance operativo no está descrito en la misma ley.
La evidencia digital desaparece rápido. Una cuenta se borra, una historia expira, un anuncio se retira y el conjunto de usuarios que recibió una pieza deja de ser reconstruible. Una infracción electoral suele exigir rapidez, pero la velocidad no convierte una sospecha en prueba. El diseño tendría que indicar qué información se conserva, durante cuánto tiempo, quién puede requerirla, qué control judicial se aplica y cómo se impugna una decisión. Ninguno de esos detalles se desprende de la etiqueta gráfica por sí sola.
Las etiquetas, además, pueden desprenderse del contexto al circular. El proyecto exige que la advertencia esté en el video durante toda su duración; una plataforma puede recortar, transcodificar o presentar una vista previa que oculte el texto. Un usuario puede volver a publicar una captura de un fotograma. El responsable de propaganda tiene el deber inicial, pero el proyecto no detalla en esta norma una obligación técnica de las plataformas para conservar o volver a insertar la etiqueta cuando reproducen o recomiendan el archivo. En otros marcos regulatorios, la identificación visible se combina con procedimientos internos de la plataforma o con herramientas de declaración publicitaria. La comisión deberá decidir si la regla basta sin ese eslabón.
El aviso “generado o alterado con inteligencia artificial” tampoco explica qué cambió. No informa si la IA creó la voz, reescribió el guion, ajustó la imagen o produjo toda la escena; tampoco identifica el modelo o el material de origen. Esa limitación puede ser deliberada: pedir una explicación exhaustiva en cada pieza podría volver ilegible una campaña y exigir datos que no cambian su significado. Pero si la ciudadanía debe poder reconocer una representación fabricada, una leyenda uniforme solo resuelve la primera pregunta —hubo síntesis— y deja abierta la segunda: qué parte de la supuesta evidencia fue construida.
La moción sí agrega una trazabilidad financiera que puede completar una parte del cuadro. Los contratos digitales, el prestador, el monto, el periodo y la descripción de los servicios permitirían investigar quién pagó una campaña de posicionamiento. El registro de productos sintéticos dentro de la rendición de gastos electorales tendría que quedar disponible al público. Ese registro podría vincular una pieza concreta con su financiación y con quien la encargó. Aun así, el proyecto no define el formato de acceso, el identificador de cada pieza, el modo de enlazar una versión modificada con su original ni cómo se informa que un video fue retirado o corregido.
La cuenta de gastos ocurre después de que la audiencia vio el contenido. Para una auditoría posterior, eso puede servir; para impedir que una simulación altere la conversación antes de la votación, hacen falta vías oportunas de denuncia y revisión. Si un video se replica en redes y mensajería antes de que una autoridad resuelva, la corrección llega a una audiencia distinta de la que vio el original. La moción no ofrece un procedimiento especial de retiro inmediato como el que contempla la regulación brasileña para determinadas infracciones, aunque la legislación general pueda entregar herramientas por otras vías. El resultado depende de cómo se coordinen las normas y de qué autoridad tenga competencia en cada paso.
La campaña ocurre antes del periodo oficial
La definición legal chilena de propaganda electoral ya abarca actividades públicas y publicidad radial, escrita, en imágenes, audiovisuales u otros medios análogos que promuevan candidaturas o partidos con fines electorales. La ley 18.700 establece periodos y condiciones para esa propaganda. La nueva moción actúa sobre ese campo: elecciones y plebiscitos definidos por las leyes electorales que enumera. Su límite temporal puede ser crucial, porque parte de la construcción de opinión se produce fuera de la ventana formal de campaña.
El proyecto intenta captar una parte de esa actividad mediante la declaración de contratos de posicionamiento digital firmados durante los doce meses previos. Aun así, el deber de etiquetado se formula para “la propaganda electoral”. El texto deberá aclarar cómo se trata una pieza sintética que se publica en una página política semanas o meses antes del periodo oficial, y que luego se amplifica durante la campaña. La norma general distingue propaganda de difusión de ideas e información; la tecnología no elimina esa frontera, pero permite preparar material, audiencias y redes con anticipación.
La regla contra cuentas automatizadas también se activa en procesos electorales y plebiscitarios. ¿Qué sucede con una operación que comienza meses antes y mantiene actividad hasta el periodo electoral? La disposición habla de coordinar cuentas para influir en el resultado del proceso, por lo que el propósito puede atravesar fechas distintas. Pero la ley necesita especificar cómo se demuestra ese propósito y qué relación temporal vuelve aplicable la sanción. No se trata de sumar meses por intuición: se trata de identificar quién encargó la operación y qué buscaba conseguir.
La campaña no es solo el anuncio pagado que lleva un logotipo. Una red puede obtener alcance con publicaciones no pagadas, cuentas temáticas, comentarios y reacciones coordinadas que hacen que una opinión parezca espontánea o dominante. El proyecto incluye cuentas que publican, comparten, reaccionan o interactúan, y exige declarar servicios de posicionamiento. Es una decisión de alcance más amplia que limitar la norma a piezas audiovisuales o publicidad contratada en una plataforma. Su implementación no debería asumir que toda cuenta muy activa es un bot: la combinación de automatización, coordinación y encargo electoral debe probarse.
La pregunta de proporcionalidad no exige rebajar el problema. Una campaña que paga para simular una multitud usa recursos y automatización para alterar la percepción de apoyo social. Una red de voluntarios que comparte argumentos muestra apoyo organizado, que es parte de la actividad política protegida. Confundir ambas permitiría desalentar la expresión colectiva; ignorar la primera dejaría que el dinero compre la apariencia de muchas voces independientes. La excepción explícita de la moción ofrece un principio de separación. Su fuerza dependerá de que los criterios y la evidencia se apliquen igual a aliados y adversarios.
Brasil ya discute qué hacer cerca del voto
La comparación brasileña merece atención porque su reglamento no se limita a decir “ponga una etiqueta”. La versión vigente de la Resolución 23.610/2019, modificada por las resoluciones 23.732/2024 y 23.755/2026, precisa cómo informar contenido sintético, qué excepciones aplican a ajustes menores, cómo tratar chatbots y qué condiciones se activan en las horas que rodean la votación. En ciertos casos de contenido fabricado o manipulado que pueda dañar el equilibrio electoral o la integridad del proceso, prohíbe también el uso de deepfakes para favorecer o perjudicar candidaturas y establece consecuencias sobre registro o mandato.
La reforma de 2026 incorporó una prohibición temporal específica: desde las 72 horas previas hasta las 24 horas posteriores al término de la elección, se prohíbe publicar o republicar —incluso gratuitamente— y promover mediante pago nuevos contenidos sintéticos que usen imagen, voz o manifestación de candidatos o personas públicas, aunque lleven etiqueta. También obliga a los proveedores de impulso político-electoral a crear un campo donde quien contrata declare si usó IA. Se trata de medidas adoptadas por el Tribunal Superior Electoral brasileño en el marco de sus atribuciones y para sus elecciones. No se trasladan automáticamente a Chile, cuyo Congreso diseña obligaciones legales y sanciones bajo otro reparto institucional.
La pregunta comparada es práctica: ¿qué riesgo busca resolver una etiqueta, y qué riesgo aparece cuando la audiencia recibe una pieza falsa en el último tramo de la votación? Una etiqueta ayuda a identificar que hubo generación o alteración; la regla temporal brasileña parte de que la oportunidad de verificar y responder puede desaparecer durante el cierre. La moción chilena no incluye, en su versión presentada, una ventana de silencio para material sintético. El Congreso puede mantener una solución menos restrictiva si juzga que basta con una advertencia y una prohibición basada en autenticidad; también debe justificar cómo una respuesta puede llegar a tiempo en las últimas horas.
La regulación europea separa otro aspecto. El Reglamento de IA considera de alto riesgo algunos sistemas diseñados para influir en el resultado de una elección o referendo, salvo usos administrativos y logísticos cuyas salidas no estén directamente expuestas a las personas. A la vez, impone transparencia en determinados contenidos sintéticos de imagen, audio y video. La primera pregunta es qué riesgo presenta un sistema; la segunda es si una pieza comunica que fue fabricada. Chile reúne varias obligaciones de contenido, cuentas y contratos en una sola propuesta. Para que la ley sea manejable, debe precisar qué autoridad verifica cada obligación y con qué evidencia.
Qué tendría que cambiar antes de ser ley
La moción parte de una intuición democrática defendible: el elector puede discutir propaganda dura, parcial e incluso equivocada; lo que no debe descubrir demasiado tarde es que el supuesto registro de una declaración nunca ocurrió o que la avalancha de cuentas eran una sola operación contratada. La definición de síntesis, la obligación de etiquetar y la prohibición de simulaciones realistas responden a problemas distinguibles. El control de cuentas y contratos busca, además, evitar que el presupuesto privado se disfrace de deliberación ciudadana.
El texto necesita cerrar el trayecto que va de una conducta a una decisión verificable. ¿Qué datos debe conservar una plataforma y quién puede pedirlos? ¿Cómo se identifica al beneficiario cuando el proveedor es una consultora extranjera o una cadena de subcontratistas? ¿Qué alcance tiene la declaración de contrato de posicionamiento si fue pagada por una tercera entidad? ¿Qué sanción se aplica a la omisión de etiqueta del artículo 7? ¿Qué procedimiento permite una respuesta urgente y una apelación posterior? Responder esas preguntas es parte del trabajo legislativo necesario para que la prohibición pueda aplicarse y revisarse.
La prueba de autenticidad también debe ser traducida a criterios observables. La frase “que una persona razonablemente pueda creer” evita prohibir cualquier parodia, pero deja abierta la pregunta por el contexto: ¿la leyenda satírica forma parte de la propia imagen?, ¿la voz imitada pertenece a una figura pública?, ¿el video se difunde con una declaración explícita de que es ficticio?, ¿la pieza fue recortada para retirar ese aviso? Los casos pueden diferir y la ley debe permitir evaluarlos sin exigir a los ciudadanos que adivinen la intención de sus autores.
A la hora de evaluar cuentas coordinadas, los datos también deben respaldar la diferencia entre una campaña con muchas personas y una campaña que simula personas. La repetición de un lema es evidencia de difusión, no necesariamente de automatización; publicar con rapidez tampoco es una prueba suficiente de contratación. Historial de cuentas, coordinación temporal, pagos, instrucciones comunes y patrones de operación pueden ser indicios, pero cada uno necesita contexto y derecho de contradicción. Un sistema de detección automática podría orientar una pesquisa, nunca sustituir la determinación de quién encargó, financió u operó la red.
La transparencia útil debería dejar una memoria pública de la pieza y de la responsabilidad: qué contenido se produjo, quién lo encargó, qué servicio participó, quién declaró el gasto y cómo fue corregido o retirado. Parte de esos datos puede requerir resguardo por privacidad, investigación o seguridad; el proyecto tendría que distinguir información pública de información reservada, en vez de suponer que “registro público” resuelve todo. El ciudadano necesita conocer el origen político y sintético sin recibir datos personales que no aportan a la fiscalización.
Hay una decisión política detrás de cada umbral. El Congreso debe elegir si regula principalmente la falsificación de una prueba audiovisual, el uso de cuentas automatizadas, el dinero que contrata ambas cosas o la exposición del elector a material sin verificar. La moción aborda los cuatro planos, aunque no con el mismo grado de precisión. Esa amplitud puede ser una ventaja porque una simulación electoral suele combinar contenido, distribución y financiación. También aumenta el riesgo de que las instituciones no sepan qué evidencia deben buscar primero.
La ciudadanía necesita saber cuándo una campaña fabrica una escena, quién se la atribuye al candidato, qué empresa recibió el pago y qué autoridad puede comprobarlo. La ley puede proteger esa posibilidad sin decidir qué opiniones son aceptables. Para lograrlo, la etiqueta debe tener una consecuencia exigible y la prohibición de bots debe distinguirse de la movilización organizada.
El Congreso tiene una propuesta concreta: cuatro reglas sobre automatización, contenido sintético, contratos y gasto, con sanciones definidas para algunas conductas. La deliberación debe añadir una sanción para el deber de etiquetado, precisar las potestades de fiscalización y asegurar evidencia y recursos de reclamación. La ley debe hacer reconocibles tres cosas: cuándo una campaña automatiza cuentas, cuándo una pieza fabrica una representación y quién responde por ambas. Una multitud movilizada por personas es una forma de acción política; una red de cuentas operadas por software se evalúa bajo la definición y la prohibición que propone el artículo 4. Un registro sintético que suplanta hechos entra en el análisis de los artículos 7 y 8. El Congreso debe fijar esos criterios y las consecuencias de incumplirlos antes de que una autoridad tenga que improvisarlos durante una elección.
Fuentes principales: Moción 18.669-06, documento legislativo de la sesión 70 · Ley chilena 18.700, artículo 30 · Reglamento electoral brasileño consolidado, Resolución TSE 23.610 y modificaciones · Reglas del TSE para las elecciones brasileñas de 2026 · Reglamento Europeo de IA, texto vigente a 27 de julio de 2026 · Ficha de tramitación del Senado, Boletín 18.642-07 · Nota institucional del Senado con fragmentos de la moción · Ley chilena 18.700 en Ley Chile · “Los colores de la IA y las razones de la ley”, columna externa de Rodrigo Castillo Murillo y Francisco Figueroa Ogalde.